adminApril 29, 2022

Bajo el lema “La propiedad intelectual y la juventud: innovar para un futuro mejor”, la Organización Mundial de la Propiedad intelectual conmemorará este año, el próximo 26 de abril, el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, reconociendo que “el espíritu innovador, dinámico y creativo contribuye a impulsar los cambios que son necesarios para avanzar hacia un futuro más sostenible y encontrar la fórmula para que los derechos de propiedad intelectual ayuden a la juventud del mañana a construir un futuro mejor”.  De acuerdo con la OMPI, hay en el mundo cerca de 1.800 millones de jóvenes menores de 24 años, de los cuales el 90% vive en países en desarrollo que constituyen una fuente de creatividad de la que apenas se ha sacado provecho.

Los jóvenes son los usuarios actuales y futuros del ecosistema de la propiedad intelectual. Como nativos digitales, se encuentran expuestos a una cantidad masiva de contenidos en línea que contienen derechos de propiedad intelectual pero también los generan. Comprender qué los mueve a la hora de decidir dónde obtener contenidos digitales en línea, cuándo se enfrentan a la alternativa de respetar o ignorar los derechos de propiedad intelectual, es un claro desafío de políticas públicas.

Son varias las iniciativas locales, públicas (Ejs. AUGE, PROINNOVA) y privadas que proveen asistencia y orientación a los creadores jóvenes en el ámbito de la cultura y las nuevas formas de creatividad y difusión de obras surgidas gracias a las tecnologías digitales. No obstante, es importante dimensionar el panorama actual de acceso de los jóvenes, los llamados “nativos digitales”, a estas nuevas formas de creatividad, ligadas necesariamente a una educación de calidad e inclusiva desde la primera infancia.

Datos del Ministerio de Educación Pública (MEP), reflejados en informes de UNICEF, señalan una cruda brecha de exclusión. En abril de 2021, de una población escolar de alrededor de un millón de alumnos, solo cerca del 60% había tenido acceso a su plataforma educativa, el resto ha tenido que seguir su proceso por WhatsApp, recursos digitales offline e impresos. Asimismo, solo el 34% de estudiantes tiene equipo y conectividad plena, un 29% tiene acceso limitado a ambos y el resto no cuenta con ninguno. Encuestas realizadas por el INEC durante el III Trimestre del 2021, concluyeron que la cantidad de personas jóvenes entre 15 a 24 años que no estudian ni trabajan en el país asciende a 125 mil personas. Por su parte, datos de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional (2020), mostraron cómo de los afectados por el desempleo como consecuencia específicamente de la pandemia, el 68,5% de los jóvenes contaba con un nivel educativo de secundaria incompleta o menos, lo que conduce a que en su mayoría se dedicaran a empleos de tipo informal (72,5 %).

En cuanto al acceso al crédito para el desarrollo de proyectos innovadores, el exceso de requisitos, el cálculo restrictivo de la capacidad de pago, el exceso de garantías exigibles y la exigencia de seguros que encarecen el crédito, han sido señalados por la Defensoría de los Habitantes como limitantes de las acciones adoptadas por el sector monetario y financiero, en materia de acceso y costo del crédito. Por encima de otros obstáculos como la tramitología burocrática, la grosera pero poco visibilizada deuda del sector financiero con el emprendimiento local había sido ya advertida por los reportes del Global Entrepreneurship Monitor durante los años 2010, 2012 y 2014, señalando consistentemente la falta de apoyo financiero como el principal reto de los emprendedores costarricenses a la hora de iniciar un nuevo negocio.

En este mismo sentido, si bien desde el 2014 se cuenta con la Ley de Garantías Mobiliarias No. 9246 que contempla la posibilidad de otorgar como garantía de un crédito bienes muebles e inmateriales como en efecto lo son los derechos de propiedad intelectual, es lo cierto también que no es clara la experiencia bancaria local en peritar o analizar el valor  de este tipo de derechos.

La propiedad intelectual no puede entonces ser vista como un fin en sí misma. Antes bien, lo deseable es comprenderla desde su instrumentalidad y desde sus beneficios tangibles, mediante el apoyo de políticas públicas de innovación y emprendimiento articuladas, cuyo correcto diseño e implementación se torna difuso al constatar que una iniciativa tan valiosa como la denominada “Comisión de Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad Intelectual”, creada mediante el Decreto Ejecutivo N° 35631-J-COMEX-MICIT-SP-H de 30 de setiembre del 2009, no ha mostrado ni la diligencia ni la intensidad debidas en procura de sus cometidos de promover el “diálogo permanente con las instituciones y entidades nacionales e internacionales, cuyos objetivos y actividades contribuyan a la protección de la propiedad intelectual” como tampoco el “colaborar y apoyar aquellas campañas de difusión de la legislación vigente sobre propiedad intelectual, así como promover campañas educativas e informativas sobre la defensa y protección de la propiedad intelectual”, impuestos como parte de sus funciones en el artículo 5 del Decreto de referencia.

La propiedad intelectual no puede ser concebida como una eterna promesa. Ese será sin embargo su destino, en caso de no acometer tareas pendientes desde larga data como una educación inclusiva que expanda el acceso y creación de conocimiento de valor, hoy en día dominado por empresas extranjeras domiciliadas en suelo costarricense.

La propiedad intelectual tampoco puede ser reducida a un eslogan anual de coyuntura. Es urgente y necesaria una revisión de la normativa financiera, a efectos de diseñar nuevos instrumentos de crédito que incrementen la flexibilidad en el financiamiento en condiciones más acordes con una economía en recesión, en la que los jóvenes puedan aprovechar al máximo la retribución de su esfuerzo creativo.